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El BOE del 2 de mayo, ha publicado los criterios a aplicar a las formaciones anteriores de piragüismo a 1999, adjunto os le remito en documento PDF y enlacePDF (BOE-A-2017-4798 – 6 págs. – 189 KB).

Os ruego informéis a todos los técnicos de vuestra Autonomía formados antes de 1999, para que puedan solicitar los efectos profesionales y/o académicos que establece la Resolución.

El plazo para solicitarlos expira en 10 años, es decir, hasta el 3/5/2027. Los entrenadores deberán acreditar junto a la solicitud, impreso adjunto (991946 – Homologación o Equivalencia Profesional con las Enseñanzas Deportivas de Régimen especial), una experiencia de al menos tres años como entrenador, iniciador deportivo, gestor deportivo o cualquier otra función directamente relacionada con las competencias definidas en el perfil profesional del título o ciclo al que se quiere homologar, que puede ser certificada por la RFEP, o bien por el club o por la empresa o alta IAE con una declaración de las actividades más representativas realizadas, así como certificación expedida por la Real Federación Española de Piragüismo del diploma que se posee y todo ello se deberá tramitar, individualmente por cada técnico, ante el Consejo Superior de Deportes.

Las solicitudes de certificados a la RFEP serán atendidos por riguroso orden de llegada.

Para solicitar las convalidaciones, modelo 206525 – Convalidación o correspondencia formativa con las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (solo en el caso de estar matriculado) adjunto, deben estar matriculados en un centro que imparta las enseñanzas de piragüismo, formaciones sujetas al Real Decreto de Piragüismo y que sólo se podrán impartir en centros homologados por Educación.

DESCARGAR 206525_convalidación

DESCARGAR 991946_nuevo

BOE-A-2017-4798